VISTO: El Decreto Nº 8.094/2006 "POR EL CUAL SE CREA LA UNIDAD JEROVIAHA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES", y el Decreto 8.594/2006 que lo modifica parcialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario aclarar el alcance de los Programas de trabajos por la Unidad Jeroviaha, con el fin de lograr un cabal cumplimiento de sus metas y objetivos.
Que, es importante distinguir claramente aquellos programas que tienen por objetivo concientizar a los contribuyentes o responsables para el cumplimiento de sus deberes tributarios, de aquellos cuya finalidad será servir como correctivo o sancionatorio conforme a las facultades conferidas en la ley a la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Que, el Art. 38° del Decreto 8.094/2006, en concordancia con el Art. 186° de la Ley Nº 125/91, faculta a la Administración tributaria a dictar normas complementarias para la aplicación del citado reglamento.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- A los efectos del Art. 2º del Decreto 8.594/2006 se entiende por tareas de control del Jeroviaha las que, realizadas en el marco de! Programa Ejecutivo, tengan por finalidad detectar las infracciones tributarias para llevar a cabo acciones administrativas que derivan en la aplicación de medidas facultativas de control mas pormenorizados o sancionatorias.
Los programas Persuasivos y Disuasivos, con los alcances previstos en los Decretos Nº 8.094/2006 y 8.594/2006, no se considerarán tareas de control, por tratarse de actividades propiamente de concientización.
Artículo 2º.- Todas las tareas realizadas por los Jeroviaha hasta la fecha de la presente Resolución, se enmarcan dentro del "Programa Disuasivo".
Artículo 3º.- Publíquese y cumplido archívese.
MARÍA GLORIA PAEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA INTERINA DE TRIBUTACIÓN
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